Art. 64

Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1004

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 64 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1004 El artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1004 se modifica como sigue: 1) Los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Sin perjuicio de sus actuales obligaciones de recopilación de datos con arreglo al Derecho de la Unión, los Estados miembros deberán recopilar los datos en el marco de un plan de trabajo elaborado de conformidad con el programa plurianual de la Unión (en lo sucesivo, «plan de trabajo nacional»). Los Estados miembros presentarán a la Comisión por medios electrónicos su plan de trabajo nacional, a más tardar el 15 de octubre del año anterior al año a partir del cual ha de aplicarse el plan de trabajo nacional, excepto si todavía se aplica un plan existente, en cuyo caso lo notificarán a la Comisión. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución que aprueben los planes de trabajo nacionales a que se refiere el apartado 1 y 2 a más tardar el 31 de diciembre del año precedente al año a partir de cual ha de aplicarse el plan de trabajo nacional. Cuando la Comisión apruebe los planes de trabajo nacionales tendrá en cuenta la evaluación realizada por el CCTEP de conformidad con el artículo 10. Si de dicha evaluación se desprende que el plan de trabajo nacional no cumple lo dispuesto en el presente artículo o no garantiza la pertinencia científica de los datos o la calidad suficiente de los métodos y procedimientos propuestos, la Comisión informará de inmediato al Estado miembro interesado e indicará las modificaciones del plan de trabajo que considera necesarias. Posteriormente, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un plan nacional de trabajo revisado.». 2) Se añade el apartado siguiente: «5.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan normas sobre procedimientos, formatos y plazos para la presentación de los planes de trabajo nacionales a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».
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