Art. 49
Promoción de unos mares y océanos limpios y sanos
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 49
Promoción de unos mares y océanos limpios y sanos
1. El FEMPA apoyará la promoción de unos mares y océanos limpios y sanos, incluso a través de acciones para apoyar la aplicación de la Directiva 2008/56/CE y medidas para garantizar la coherencia con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental según dispone el artículo 2, apartado 5, letra j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y la puesta en práctica de la estrategia europea para el plástico en una economía circular.
2. El apoyo contemplado en el apartado 1 del presente artículo se ajustará a la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr o mantener un buen estado medioambiental según dispone el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE.
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