Art. 4

Presupuesto

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 4 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del FEMPA durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 6 108 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   La parte de la dotación financiera asignada al FEMPA en el marco del título II del presente Reglamento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 63 del Reglamento Financiero. 3.   La parte de la dotación financiera asignada al FEMPA en el marco del título III del presente Reglamento será ejecutada bien directamente por la Comisión de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o bien en el marco de la gestión indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.
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