Art. 28
Transformación de productos de la pesca y la acuicultura
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 28
Transformación de productos de la pesca y la acuicultura
A fin de alcanzar el objetivo específico al que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del presente Reglamento en lo que respecta a la transformación de productos de la pesca y la acuicultura, el apoyo a empresas distintas de las pymes solo se concederá a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 o a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/523.
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