Art. 1
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El presente Reglamento establece normas para los Estados miembros (*1) en relación con:
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente Reglamento las referencias a los Estados miembros o a la Unión incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»."
2)
En el artículo 12, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
el primer elemento del código de identificación será el código de país del Estado miembro donde el medio de identificación se haya aplicado por primera vez a los animales, en uno de los siguientes formatos:
i)
el código de dos letras conforme a la norma ISO 3166-1 alfa-2, excepto en el caso de Grecia, para la que se utilizará el código de dos letras “EL”, y en el caso del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, para el que se utilizará el código de dos letras “XI”, o
ii)
el código de país de tres dígitos conforme a la norma ISO 3166-1 numérica, excepto en el caso del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, para el que se utilizará “899”;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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