Art. 1

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/1429 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 El presente Reglamento establece normas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias que figuran en el capítulo IV de la Directiva 2012/34/UE. Se aplica a la utilización de las infraestructuras ferroviarias para servicios ferroviarios nacionales e internacionales que entran en el ámbito de dicha Directiva, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 (en lo sucesivo, “el período de referencia”)».
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eli:reg_del:2021:1061:oj#art-1

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