Art. 1

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 1 El artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/1628 se modifica como sigue: 1) En el apartado 5, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de motores de todas las subcategorías para las que la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V sea el 1 de enero de 2020, excepto en el caso de los motores a que hacen referencia los párrafos segundo y tercero, el período de transición se ampliará en nueve meses y el período de dieciocho meses a que hace referencia el párrafo primero se ampliará en seis meses.». 2) En el apartado 7, se añade la letra siguiente: «e) 33 meses a partir de la fecha aplicable de introducción en el mercado de los motores indicada en el anexo III, en el caso mencionado en el apartado 5, párrafo sexto.».
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