Art. 91

Solicitudes de pago

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 91 Solicitudes de pago 1.   El Estado miembro presentará como máximo seis solicitudes de pago por programa, fondo y ejercicio contable. Todos los años se podrá presentar una solicitud de pago en cualquier momento en cada período entre las siguientes fechas: 28 de febrero, 31 de mayo, 31 de julio, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre. Se considerará que la última solicitud de pago presentada a más tardar el 31 de julio es la última solicitud de pago correspondiente al ejercicio contable que hubiese finalizado el 30 de junio. El párrafo primero no se aplicará a los programas Interreg. 2.   Las solicitudes de pago únicamente serán admisibles de haberse presentado el último paquete de fiabilidad debido a que se refiere el artículo 98. 3.   Las solicitudes de pago se presentarán a la Comisión conforme a la plantilla que figura en el anexo XXIII e incluirán para cada prioridad y, en su caso, por categoría de región: a) el importe total de los gastos subvencionables en que hayan incurrido los beneficiarios y que hayan sido abonados en la ejecución de operaciones vinculadas a objetivos específicos para los que se cumplan condiciones favorecedoras y de operaciones vinculadas a objetivos específicos para los que no se cumplan condiciones favorecedoras pero que contribuyan al cumplimiento de estas, según figure en el sistema del organismo que desempeñe la función de contabilidad; b) el importe de la asistencia técnica calculado con arreglo al artículo 36, apartado 5, letra b), en su caso; c) el importe total de la contribución pública realizada o que vaya a realizarse respecto de objetivos específicos para los que se cumplan las condiciones favorecedoras y de operaciones vinculadas a objetivos específicos para los que no se cumplan las condiciones favorecedoras pero que contribuyan al cumplimiento de estas, según figure en el sistema del organismo que desempeñe la función de contabilidad; d) el importe total de los gastos subvencionables en que hayan incurrido los beneficiarios y que hayan sido abonados en la ejecución de operaciones vinculadas a objetivos específicos para los que no se cumplan las condiciones favorecedoras, con excepción de las operaciones que contribuyan al cumplimiento de las condiciones favorecedoras, según figure en el sistema del organismo que desempeñe la función de contabilidad. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se aplicará lo siguiente: a) si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 51, letra a), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes justificados por los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o en el logro de resultados, de conformidad con la decisión contemplada en el artículo 95, apartado 2, o con el acto delegado contemplado en el artículo 95, apartado 4; b) si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 51, letras c), d) y e), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes calculados de conformidad con la decisión contemplada en el artículo 94, apartado 3, o con el acto delegado contemplado en el artículo 94, apartado 4; c) en el caso de las modalidades de subvenciones enumeradas en el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en el caso de las ayudas estatales, los anticipos abonados al beneficiario por el organismo que concede la ayuda podrán incluirse en la solicitud de pago siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en el Estado miembro, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado miembro; b) que dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a un beneficiario para una operación determinada; c) que dichos anticipos estén cubiertos mediante el gasto abonado por los beneficiarios al ejecutar la operación y documentados mediante la presentación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente en el plazo de tres años a partir del pago del adelanto o el 31 de diciembre de 2029 si esta última fecha es anterior, debiendo de lo contrario corregirse la siguiente solicitud de pago en consecuencia. En cada solicitud de pago que incluya anticipos de este tipo se desglosará el importe total desembolsado en concepto de anticipo con cargo al programa, el importe que haya quedado cubierto por el gasto desembolsado por los beneficiarios en el plazo de tres años a partir del pago del anticipo con arreglo a la letra c) y el importe que no haya quedado cubierto por el gasto desembolsado por los beneficiarios y para el cual no haya todavía transcurrido el plazo de tres años. 6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra c), del presente artículo, en el caso de los regímenes de ayuda contemplados en el artículo 107 del TFUE, la contribución pública correspondiente al gasto incluido en una solicitud de pago tendrá que haber sido abonada al beneficiario por el organismo que concede la ayuda.
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