Art. 67

Normas específicas de admisibilidad para las subvenciones

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 67 Normas específicas de admisibilidad para las subvenciones 1.   Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán ser admisibles siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que la ayuda pública abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no supere el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación; b) que el valor atribuido a las contribuciones en especie no supere los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia; c) que el valor y la ejecución de la contribución en especie puedan evaluarse y verificarse de forma independiente; d) que, en el caso de que se aporten terrenos o bienes inmuebles, pueda efectuarse un pago a efectos de un contrato de arrendamiento cuyo importe nominal anual no supere una única unidad de la moneda del Estado miembro; e) que, en el caso de contribuciones en especie en forma de trabajo no retribuido, el valor de ese trabajo se determine teniendo en cuenta el tiempo dedicado verificado y el nivel de remuneración por un trabajo equivalente. El valor de los terrenos o bienes inmuebles contemplados en el párrafo primero, letra d), del presente apartado deberá estar certificado por un experto independiente cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado y no superará el límite establecido en el artículo 64, apartado 1, letra b). 2.   Los costes de depreciación por los que no se haya efectuado ningún pago documentado con facturas se podrán considerar subvencionables siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que las normas de admisibilidad del programa lo permitan; b) que el importe del gasto esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas de los costes subvencionables, si dichos costes se reembolsasen en la forma indicada en el artículo 53, apartado 1, letra a); c) que los costes se refieran exclusivamente al período de la ayuda para la operación; d) que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas.
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