Art. 64

Costes no subvencionables

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 64 Costes no subvencionables 1.   Los costes siguientes no serán subvencionables con una contribución de los Fondos: a) los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía; b) la adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total del gasto subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %; para los instrumentos financieros, estos porcentajes se aplicarán a la contribución del programa abonada al perceptor final o, en el caso de las garantías, al importe del préstamo subyacente; c) el impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto: i) para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 000 000 EUR (IVA incluido), y ii) para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 000 000 EUR (IVA incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA; iii) inversiones realizadas por los perceptores finales en el contexto de instrumentos financieros; cuando estas inversiones estén respaldadas por instrumentos financieros combinados con ayuda del programa en forma de subvención, tal como se contempla en el artículo 58, apartado 5, el IVA no será subvencionable por la parte del coste de la inversión que corresponda a la ayuda del programa en forma de subvención, a menos que el IVA por los costes de inversión no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA o cuando la parte del coste de la inversión correspondiente a la ayuda del programa en forma de subvención sea inferior a 5 000 000 EUR (IVA incluido); iv) para los fondos para pequeños proyectos y las inversiones realizadas por los perceptores finales en el contexto de los fondos para pequeños proyectos en el marco de Interreg. La letra b) del párrafo primero no se aplicará a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. 2.   En los Reglamentos específicos de cada Fondo se podrán determinar otros costes que no sean subvencionables con una contribución de cada Fondo.
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