Art. 57
Subvenciones condicionadas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 57
Subvenciones condicionadas
1. Los Estados miembros podrán conceder a los beneficiarios subvenciones condicionadas, que sean reembolsables en su totalidad o en parte según se especifique en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.
2. El beneficiario efectuará los reembolsos en las condiciones acordadas por la autoridad de gestión y el beneficiario.
3. Los Estados miembros reutilizarán los recursos devueltos por el beneficiario con la misma finalidad o de acuerdo con los objetivos del programa correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2030, en forma de subvenciones condicionadas o de un instrumento financiero o de otro tipo de ayuda. Los importes devueltos y la información sobre su reutilización se incluirán en el informe final de rendimiento.
4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los recursos se mantengan en cuentas independientes o tengan códigos contables adecuados.
5. Los recursos de la Unión que los beneficiarios hayan devuelto en cualquier momento, pero que no hayan sido reutilizados a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se devolverán al presupuesto de la Unión de conformidad con el artículo 88.
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