Art. 117

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 117 Disposiciones transitorias 1.   El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o cualquier otro acto aplicable al período de programación 2014-2020 únicamente seguirá siendo aplicable a los programas operativos y operaciones que en ese período reciban ayuda del FEDER, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. 2.   Los poderes que se otorgan a la Comisión en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 para adoptar actos delegados en lo referente a la definición de un código de conducta europeo en materia de asociación seguirán en vigor durante el período de programación 2021-2027. La delegación de poderes se ejercerá con arreglo al artículo 114 del presente Reglamento.
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