Art. 29

Composición del comité de seguimiento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 29 Composición del comité de seguimiento 1.   La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg será acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y garantizará una representación equilibrada de: a) las autoridades pertinentes, en particular de los organismos intermedios; b) los organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte de esta, incluidas las AECT, y c) los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU. La composición del comité de seguimiento tendrá en cuenta el número de Estados miembros, terceros países, países socios y PTU participantes en el programa Interreg en cuestión. 2.   La autoridad de gestión publicará la lista de miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 36, apartado 2. 3.   Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1059:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil