Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060. Además, se entenderá por:
1)
«beneficiario del IAP III», un país o territorio enumerado en el correspondiente anexo del Reglamento IAP III;
2)
«tercer país», un país que no es un Estado miembro y no recibe ayuda de los fondos Interreg o que contribuye al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto de la Unión») mediante ingresos afectados externos;
3)
«país socio», un beneficiario del IAP III o un país o territorio incluido, respecto de los programas Interreg A y B, en la «zona de vecindad» que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947 o la Federación de Rusia, o respecto de los programas Interreg C y D, un país o territorio incluido en cualquier zona geográfica IVDCI, y que recibe ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;
4)
«entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico constituido conforme al Derecho de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que lo hayan constituido las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes;
5)
«organización regional de integración y cooperación»: en el contexto de la cooperación con las regiones ultraperiféricas, un grupo de terceros países o regiones de una misma zona geográfica cuyo objetivo es cooperar estrechamente en cuestiones de interés común, y del que pueden también formar parte los Estados miembros.
A los efectos del presente Reglamento, cuando el Reglamento (UE) 2021/1060 se refiera a un «Estado miembro», esta referencia se entenderá hecha al «Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión», y cuando se refiera a «cada Estado miembro» o a los «Estados miembros», esta referencia se entenderá hecha a «los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg determinado».
A los efectos del presente Reglamento, cuando el Reglamento (UE) 2021/1060 se refiera a los «Fondos» enumerados en el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento o al Reglamento (UE) 2021/1058, se entenderá también incluido el correspondiente instrumento financiero exterior de la Unión.
Historial de versiones
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