Art. 28
Principios horizontales
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 28
Principios horizontales
1. La Comisión velará por que se tengan en cuenta y promuevan la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género durante la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de las operaciones apoyadas por el capítulo del EaSI.
2. La Comisión tomará las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de las operaciones apoyadas por el capítulo del EaSI. En particular, durante la preparación y la ejecución del capítulo del EaSI se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
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