Art. 12
Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 12
Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes
Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, para apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, y en el marco de una o más prioridades, que podrán ser una prioridad de varios fondos.
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