Art. 3

Ámbito geográfico y recursos en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 3 Ámbito geográfico y recursos en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento 1.   El FTJ apoyará el objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todos los Estados miembros. 2.   Los recursos para el FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que están disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2021-2027 serán de 7 500 000 000 EUR a precios de 2018, según lo establecido en el artículo 110, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2021/1060. 3.   Los recursos a que se refiere el apartado 2 podrán incrementarse, en su caso, mediante recursos adicionales asignados en el presupuesto de la Unión y otros recursos de conformidad con el acto de base aplicable. 4.   La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, por la que se establezca el desglose anual de recursos disponibles por Estado miembro, incluido todo recurso adicional mencionado en el apartado 3, de conformidad con las asignaciones que figuran en el anexo I.
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