Art. 1

En vigor desde 23 jun 2021
Artículo 1 El artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales.»; b) en el apartado 2, párrafo primero, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «En caso de más de tres animales no determinados o en caso de animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados que no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales, el importe total de la ayuda o del apoyo a que tenga derecho el beneficiario, en virtud del régimen de ayuda o medida de apoyo o tipo de operación vinculada a dicha medida de apoyo, que se contempla en el apartado 1 para el año de solicitud correspondiente se reducirá en:».
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eli:reg_del:2021:1418:oj#art-1

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