Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637

En vigor desde 22 jun 2021
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, se añade el siguiente artículo 6 bis: «Artículo 6 bis Divulgación de información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial 1.   Las EISM divulgarán la información sobre los valores de los indicadores utilizados para determinar su puntuación a que se refiere el artículo 441 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 mediante la plantilla uniforme de divulgación de información a que se refiere el artículo 434 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que las autoridades pertinentes utilizarán a su vez para recopilar los valores de los indicadores, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, con excepción de los datos complementarios y las partidas pro memoria recopilados de conformidad con dicho artículo. 2.   Las EISM divulgarán la información a que se refiere el apartado 1 en su informe del pilar 3 de cierre del ejercicio. Las EISM volverán a divulgar la información a que se refiere el apartado 1 en su primer informe del pilar 3 siguiente a la presentación final de los valores de los indicadores a las autoridades pertinentes si existen divergencias entre las cifras presentadas y las divulgadas en el informe del pilar 3 de cierre del ejercicio.».
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