Art. 1
Controles de los productos vitivinícolas sin envasar
En vigor desde 18 jun 2021
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 se modifica como sigue:
1)
El artículo 27 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para la creación de la base analítica de datos isotópicos mencionada en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, los Estados miembros velarán por que las muestras de uva fresca que vayan a analizar los laboratorios designados de los Estados miembros se tomen, traten y transformen en vino de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III, parte I, del presente Reglamento.»;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El número de muestras que se tomarán cada año para la base de datos figura en el anexo III, parte II. En la selección de muestras se tendrá en cuenta la situación geográfica de los viñedos en los Estados miembros que se enumeran en el anexo III, parte II, y la proporción de vinos con DOP o IGP por Estado miembro o región. Cada año, al menos un 25 % de las muestras se tomarán en las mismas parcelas que el año anterior.»;
c)
se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Los Estados miembros podrán decidir, en su caso, que la entidad gestora de la DOP o IGP pueda tomar muestras de las uvas cultivadas para la producción de vinos con DOP o IGP. En este caso, la toma de muestras será coordinada por los laboratorios designados de los Estados miembros con arreglo a las instrucciones establecidas en el anexo III, parte I, sección A.»;
d)
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. A más tardar, el [31 de octubre] del año siguiente a la vendimia, los laboratorios presentarán al ERC-CWS, por vía electrónica, los datos recogidos, junto con una copia del informe de análisis con los resultados y la interpretación de los análisis, y una copia de la ficha descriptiva.»;
e)
en el apartado 7, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«poner los expedientes a disposición de quienes hayan generado la información contenida en los expedientes, sin demora ni gastos excesivos, de modo que se puedan rectificar los datos que consideren inexactos.».
2)
El artículo 28 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Comunicación de la información de la base analítica de datos en caso de sospecha de incumplimiento de las normas de la Unión en el sector vitivinícola»;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Siempre que sea necesario con fines científicos, estadísticos, de control o judiciales en casos debidamente justificados, la información a que se refiere el apartado 1, si es representativa, podrá ponerse a disposición, previa solicitud, de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión en el sector vitivinícola y de los órganos jurisdiccionales nacionales. Esta información se utilizará únicamente para los fines para los que se solicite y se tratará como confidencial.»;
c)
se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. En caso de control en un Estado miembro para el que se necesiten datos de referencia de la base analítica de datos isotópicos relativos a un vino producido en otro Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro solicitará al ERC-CWS que se ponga en contacto con el laboratorio designado del Estado miembro en el que se produce el vino investigado, a fin de verificar la sospecha utilizando todos los datos pertinentes disponibles. Dicho laboratorio designado comprobará, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud, si el vino en cuestión cumple las normas de la Unión en el sector vitivinícola. Cuando este plazo no pueda respetarse por razones debidamente justificadas, el laboratorio designado informará de ello al ERC-CWS; entonces el ERC-CWS:
i)
extraerá los datos pertinentes de la medición isotópica relativos al vino en cuestión de la base analítica de datos isotópicos, y los facilitará al organismo solicitante, o
ii)
si los datos pertinentes de la medición isotópica no pueden extraerse de la base analítica de datos isotópicos, pero las muestras requeridas se ponen a disposición del ERC-CWS a petición de este, el ERC-CWS prestará apoyo analítico al organismo solicitante, incluidos los resultados de los datos pertinentes de la medición isotópica relativos al vino en cuestión,
en el plazo de un mes a partir del momento en que quede claro que el plazo inicial no puede respetarse. En ambos casos, los datos de la medición isotópica pertinentes se interpretarán y facilitarán a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya producido el vino sospechoso.»;
d)
se añade el apartado siguiente:
«4. El ERC-CWS publicará un informe anual, con datos anonimizados, sobre los principales resultados de las solicitudes recibidas de conformidad con los apartados 1 y 2 y sobre los principales resultados de los controles efectuados por los Estados miembros en su territorio utilizando la base analítica de datos isotópicos. El ERC-CWS velará por que este informe no incluya ninguna información sensible desde el punto de vista comercial. Las conclusiones se notificarán al ERC-CWS antes de que finalice el mes de marzo del año siguiente al período de notificación, y el ERC-CWS publicará el informe en un plazo de dos meses.»;
e)
se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 32 bis
Controles de los productos vitivinícolas sin envasar
En el caso de importaciones de productos vitivinícolas sin envasar que no estén cubiertos por un sistema informatizado o un sistema de información contemplados en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, a fin de permitir los controles, la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situado el lugar de descarga podrá solicitar a los destinatarios de los envíos de productos vitivinícolas no envasados que los conserven en el lugar de descarga, en sus locales, durante un período máximo de 10 días hábiles. Los destinatarios no enviarán, transferirán ni manipularán una partida que haya sido objeto de muestreo por la autoridad competente durante ese período hasta que se les informe del resultado de los controles.
A petición de los destinatarios, la autoridad competente, en caso de que decida no efectuar controles de la partida en cuestión, permitirá que esta se envíe antes de que finalice el período mencionado en el párrafo primero.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1007:oj#art-1