Art. 1

En vigor desde 15 jun 2021
Artículo 1 1.   En el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2018/990, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «a) una entidad de crédito supervisada con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), o una entidad de crédito autorizada en un tercer país respecto del cual se haya adoptado una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 114, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) una empresa de servicios de inversión supervisada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), o una empresa de servicios de inversión autorizada en un tercer país respecto del cual se haya adoptado una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 600/2014; c) una empresa de seguros supervisada con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), o una empresa de seguros autorizada en un tercer país respecto del cual se haya adoptado una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 260 de dicha Directiva;
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1383:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil