Art. 15
Período de introducción progresiva
En vigor desde 14 jun 2021
Artículo 15
Período de introducción progresiva
1. Los certificados COVID-19 expedidos por un Estado miembro antes del 1 de julio de 2021 serán aceptados por otros Estados miembros hasta el 12 de agosto de 2021 de conformidad con el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8, siempre que contengan los datos que figuran en el anexo.
2. Cuando un Estado miembro no pueda expedir los certificados a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en un formato que cumpla con el presente Reglamento a partir del 1 de julio de 2021, informará al respecto a la Comisión y a los demás Estados miembros. Cuando contengan los datos que figuran en el anexo, los certificados COVID-19 expedidos por dicho Estado miembro en un formato que no cumpla con el presente Reglamento serán aceptados por los demás Estados miembros hasta el 12 de agosto 2021 de conformidad con el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8.
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