Art. 1

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de monoetilenglicol (número CE actual 203-473-3), clasificado actualmente en el código NC ex 2905 31 00 (código TARIC 2905310010), originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Reino de Arabia Saudí Saudi Kayan Petrochemical Company (Saudi Kayan) 11,1 % C674 Reino de Arabia Saudí Yanbu National Petrochemical Company (Yansab) 11,1 % C675 Reino de Arabia Saudí Eastern Petrochemical Company (Sharq) 11,1 % C676 Reino de Arabia Saudí Saudi Yanbu Petrochemical Company (Yanpet) 11,1 % C677 Reino de Arabia Saudí Arabian Petrochemical Company (Petrokemya) 11,1 % C678 Reino de Arabia Saudí Jubail United Petrochemical Company (United) 11,1 % C679 Reino de Arabia Saudí Todas las demás empresas 11,1 % C999 Estados Unidos de América Lotte Chemical Louisiana LLC 8,5 % C684 Estados Unidos de América MEGlobal Americas Inc 38,3 % C680 Estados Unidos de América Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I 13,5 % Estados Unidos de América Todas las demás empresas 52,0 % C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.» En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al importe del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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