Art. 1
En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de monoetilenglicol (número CE actual 203-473-3), clasificado actualmente en el código NC ex 2905 31 00 (código TARIC 2905310010), originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
Reino de Arabia Saudí
Saudi Kayan Petrochemical Company (Saudi Kayan)
11,1 %
C674
Reino de Arabia Saudí
Yanbu National Petrochemical Company (Yansab)
11,1 %
C675
Reino de Arabia Saudí
Eastern Petrochemical Company (Sharq)
11,1 %
C676
Reino de Arabia Saudí
Saudi Yanbu Petrochemical Company (Yanpet)
11,1 %
C677
Reino de Arabia Saudí
Arabian Petrochemical Company (Petrokemya)
11,1 %
C678
Reino de Arabia Saudí
Jubail United Petrochemical Company (United)
11,1 %
C679
Reino de Arabia Saudí
Todas las demás empresas
11,1 %
C999
Estados Unidos de América
Lotte Chemical Louisiana LLC
8,5 %
C684
Estados Unidos de América
MEGlobal Americas Inc
38,3 %
C680
Estados Unidos de América
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I
13,5 %
Estados Unidos de América
Todas las demás empresas
52,0 %
C999
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:
«El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.»
En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al importe del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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