Art. 1

Intercambio de los registros en poder de los sujetos pasivos o de sus intermediarios

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica como sigue: 1) se insertan los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater siguientes: «Artículo 6 bis Intercambio de los registros en poder de los sujetos pasivos o de sus intermediarios 1.   El Estado miembro de consumo solicitará al Estado miembro de identificación los registros en poder del sujeto pasivo o intermediario en cuestión con arreglo a los artículos 369, 369 duodecies y 369 quinvicies de la Directiva 2006/112/CE, por medio del formulario normalizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión de Ejecución C(2019) 2866 de la Comisión (*1). El Estado miembro de consumo transmitirá el formulario normalizado por vía electrónica a través de la red CCN/CSI. El Estado miembro de consumo hará constar la siguiente información en dicho formulario normalizado: a) indicación de que la solicitud se presenta con arreglo al artículo 47 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010; b) nombre del sujeto pasivo y, en su caso, nombre del intermediario; c) número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro de identificación al sujeto pasivo o al intermediario que representa al sujeto pasivo; d) ejercicios fiscales a que se refiere la solicitud; e) tipo de registros solicitados. 2.   El Estado miembro de identificación transmitirá al Estado miembro de consumo los registros obtenidos del sujeto pasivo o del intermediario de este último por medio del formulario a que se refiere el artículo 1 de la Decisión de Ejecución C(2019) 2866. Dicho formulario normalizado se transmitirá por vía electrónica a través de la red CCN/CSI. 3.   En el mensaje electrónico que ha de enviar el Estado miembro de identificación a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 47 undecies, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 se hará constar la siguiente información: a) indicación de que el mensaje electrónico se remite con arreglo al artículo 47 undecies, apartado 1 o 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010; b) nombre del sujeto pasivo y, en su caso, nombre del intermediario; c) número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro de identificación al sujeto pasivo o al intermediario que representa al sujeto pasivo; d) ejercicios fiscales contemplados por la investigación administrativa prevista; e) alcance de la investigación administrativa prevista; f) fecha para la que las autoridades competentes del resto de Estados miembros ha de responder al mensaje electrónico. El Estado miembro de identificación remitirá el mensaje electrónico a los demás Estados miembros a través de la red CCN/CSI. 4.   De conformidad con el artículo 47 undecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010, el Estado miembro de consumo consultará al Estado miembro de identificación a través del formulario normalizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión de Ejecución C(2019) 2866 por vía electrónica a través de la red CCN/CSI. En dicho formulario, el Estado miembro de consumo hará constar la siguiente información: a) nombre del sujeto pasivo y, en su caso, nombre del intermediario; b) número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro de identificación al sujeto pasivo o al intermediario que representa al sujeto pasivo; c) ejercicios fiscales contemplados por la investigación administrativa prevista; d) alcance de la investigación administrativa prevista. Cuando el Estado miembro de identificación se avenga a instruir una investigación administrativa, pondrá al tanto al resto de Estados miembros mediante el mensaje descrito en el apartado 3. Artículo 6 ter Formulario normalizado para la presentación de los registros en poder del sujeto pasivo o de su intermediario al Estado miembro de identificación El formulario normalizado a que se refiere el artículo 47 decies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 respetará la estructura dispuesta en el anexo IV del presente Reglamento. Artículo 6 quater Designación de la autoridad competente responsable de coordinar las investigaciones administrativas A fin de poder comunicar con la autoridad competente responsable de coordinar en cada Estado miembro las investigaciones administrativas relativas a los sujetos pasivos que se acojan a alguno de los regímenes especiales, los datos de contacto de dicha autoridad contendrán el nombre, el departamento, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico. Esta información se pondrá a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión a través de la red CCN/CSI. (*1)  Decisión de Ejecución C(2019) 2866 de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los formularios normalizados, la consulta automatizada de ciertas informaciones y al acuerdo de nivel de servicio.»." 2) Se añade un anexo IV, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.
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