Art. 23

Planes de acción y medidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 23 Planes de acción y medidas 1.   La Comisión adoptará planes de acción y medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se tendrá en cuenta el contexto concreto y se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de ejecución, el seguimiento y la evaluación, así como el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados. 2.   Los planes de acción se basarán en documentos de programación, con excepción de los casos a que se refieren los apartados 5 y 6. Los planes de acción se elaborarán de manera inclusiva y transparente y en tiempo oportuno. Siempre que resulte procedente, los planes de acción serán objeto de debate conjunto con los Estados miembros en el contexto de una colaboración reforzada. 3.   Cuando proceda, se podrá adoptar una acción en forma de medida aislada antes o después de la adopción de los planes de acción. Las medidas aisladas se basarán en documentos de programación, con excepción de los casos a que se refiere el apartado 5 y en otros casos debidamente justificados. 4.   En caso de necesidades o circunstancias imprevistas, y cuando la financiación no sea posible a partir de fuentes más adecuadas, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no previstas en los documentos de programación. 5.   Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas aisladas podrán utilizarse para ejecutar las acciones de respuesta rápida a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4, letras b) y c). 6.   La Comisión podrá adoptar medidas de ayuda excepcionales para las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra a). Una medida de ayuda excepcional podrá tener una vigencia máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse dos veces por un nuevo periodo de seis meses, hasta un máximo de treinta meses, en caso de obstáculos objetivos e imprevistos a su ejecución, siempre que no aumente el importe financiero de la medida. En casos de crisis y conflictos prolongados, la Comisión podrá adoptar una segunda medida de ayuda excepcional, cuya duración podrá ser de hasta dieciocho meses. En casos debidamente justificados se podrán adoptar nuevas medidas cuando la continuidad de la acción de la Unión sea esencial y no pueda garantizarse por otros medios.
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