Art. 1
En vigor desde 4 jun 2021
Artículo 1
La entrada de la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados, tal como se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283, correspondiente a la sustancia lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana), se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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