Art. 2
En vigor desde 31 may 2021
Artículo 2
1. Se considerará que una solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse cumple lo dispuesto en el artículo 62, apartado 4, letra e), de dicho Reglamento cuando incluya lo siguiente:
a)
una descripción y un análisis de la función de la sustancia, y
b)
una justificación que demuestre que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1, letra a) o b), del presente Reglamento, según proceda.
2. Se considerará que una solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse cumple lo dispuesto en el artículo 62, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento cuando incluya lo siguiente:
a)
una breve descripción del impacto en la salud humana o en el medio ambiente de conformidad con la información facilitada en el informe sobre la seguridad química;
b)
una breve descripción de las ventajas socioeconómicas del uso objeto de la solicitud, junto con una justificación que demuestre que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1, letra a) o b), del presente Reglamento, según proceda;
c)
una conclusión basada en la comparación de los riesgos y las ventajas del uso de la sustancia objeto de la solicitud descritos en las letras a) y b) del presente apartado.
3. Cuando se presente la solicitud de autorización para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, la información contemplada en los apartados 1 y 2 del presente artículo, junto con las contribuciones de terceros sobre posibles alternativas presentadas de conformidad con el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, bastará para evaluar los factores socioeconómicos y la idoneidad de las alternativas asociadas al uso de la sustancia.
4. Los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los informes de revisión presentados con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en relación con una autorización concedida para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse.
5. A más tardar el 5 de julio de 2021, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») publicará los formatos específicos para el análisis de alternativas y el análisis socioeconómico que deban utilizarse en las solicitudes de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, así como en los informes de revisión relativos a una autorización concedida para tales usos, presentados de conformidad con el presente Reglamento, reflejando los elementos contemplados en los apartados 1 y 2.
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