Art. 1

Condiciones en las que resultaría inviable incluir la cláusula contractual contemplada en el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE en determinadas categorías de pasivos

En vigor desde 31 may 2021
Artículo 1 Condiciones en las que resultaría inviable incluir la cláusula contractual contemplada en el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE en determinadas categorías de pasivos 1.   Las condiciones con arreglo a las que resultaría inviable desde el punto de vista jurídico o de otra índole para una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), la Directiva 2014/59/UE incluir, en las disposiciones contractuales que regulen un pasivo pertinente, la cláusula contractual contemplada en el artículo 55, apartado 1, de dicha Directiva, serán las siguientes: a) la inclusión de la cláusula contractual constituiría una infracción de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del tercer país que regulan el pasivo; b) la inclusión de la cláusula contractual sería contraria a una instrucción explícita y vinculante de una autoridad de un tercer país; c) que el pasivo se derive de instrumentos o acuerdos celebrados de conformidad con cláusulas o protocolos internacionales normalizados que la entidad o sociedad no pueda modificar; d) que el pasivo se rija por cláusulas contractuales que la entidad o sociedad deba aceptar para poder participar en los servicios de un organismo no perteneciente a la Unión o utilizarlos, y que la entidad o sociedad no pueda modificar; e) que el pasivo se deba a un acreedor comercial y se refiera al suministro de bienes o servicios que, aunque no sean críticos, se utilicen para el funcionamiento operativo diario de la entidad o sociedad y esta no pueda modificar las condiciones del acuerdo. 2.   A efectos del apartado 1, letras c), d) y e), se considerará que una entidad o sociedad no puede modificar los instrumentos, acuerdos o cláusulas contractuales cuando el instrumento, acuerdo o condiciones contractuales solo puedan celebrarse en las condiciones establecidas por la contraparte o las contrapartes o por las cláusulas estándar o protocolos aplicables.
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