Art. 1
En vigor desde 28 may 2021
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Rooibos»/«Red Bush» (DOP).
Con el nombre contemplado en el párrafo primero se identifica un producto de la clase 1.8, «Otros productos, del anexo I del Tratado (especias, etc.)». En el anexo del presente Reglamento figura la versión consolidada del documento único.
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