Art. 1

En vigor desde 28 may 2021
Artículo 1 Se abre una investigación de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 para determinar si las importaciones de los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, que están clasificados actualmente con los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00, ex 7019 59 00 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019390081, 7019400081, 7019590081 y 7019900081), provenientes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este país, están eludiendo las medidas que impuso la Comisión mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:863:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil