Art. 6
Disposiciones técnicas para el funcionamiento del portal de notificación establecido por la AEVM
En vigor desde 27 may 2021
Artículo 6
Disposiciones técnicas para el funcionamiento del portal de notificación establecido por la AEVM
1. Las autoridades competentes transmitirán, en un formato XML común, la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, utilizando el formato de campo establecido en el cuadro 2 del anexo VI.
2. Las autoridades competentes transmitirán los documentos previstos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 por vía electrónica a través del portal de notificación creado por la AEVM de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento.
3. La AEVM garantizará la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información prevista en los apartados 1 y 2 durante su transmisión a través del portal de notificación.
4. La AEVM velará por que el portal de notificación previsto en el apartado 2 procese y compruebe automáticamente toda la información transmitida y los datos que la acompañen y envíe a la autoridad competente transmisora información sobre el éxito de la transmisión y sobre cualquier error que se haya producido durante la transmisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:955:oj#art-6