Art. 6

Disposiciones técnicas para el funcionamiento del portal de notificación establecido por la AEVM

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 6 Disposiciones técnicas para el funcionamiento del portal de notificación establecido por la AEVM 1.   Las autoridades competentes transmitirán, en un formato XML común, la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, utilizando el formato de campo establecido en el cuadro 2 del anexo VI. 2.   Las autoridades competentes transmitirán los documentos previstos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 por vía electrónica a través del portal de notificación creado por la AEVM de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento. 3.   La AEVM garantizará la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información prevista en los apartados 1 y 2 durante su transmisión a través del portal de notificación. 4.   La AEVM velará por que el portal de notificación previsto en el apartado 2 procese y compruebe automáticamente toda la información transmitida y los datos que la acompañen y envíe a la autoridad competente transmisora información sobre el éxito de la transmisión y sobre cualquier error que se haya producido durante la transmisión.
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