Art. 3

Notificaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 3 Notificaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados 1.   Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los enlaces a sus sitios web en los que se publique la información prevista en el artículo 1, así como cualquier cambio en dichos enlaces y en la información publicada en las páginas web de que se trate, utilizando las plantillas que figuran en el anexo IV. 2.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los enlaces a sus sitios web en los que se publique la información a que se refiere el artículo 2, así como cualquier cambio en dichos vínculos y en la información publicada en las páginas web de que se trate, utilizando las plantillas que figuran en el anexo V. 3.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier modificación de los enlaces y de la información prevista en los apartados 1 y 2 en un plazo de diez días hábiles a partir de la introducción del cambio en el sitio web de la autoridad competente.
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