Art. 2
Objetivos del Instrumento
En vigor desde 27 may 2021
Artículo 2
Objetivos del Instrumento
1. El objetivo del Instrumento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien en virtud del Reglamento (UE) 2021/947, en particular a fin de contribuir a la promoción de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección radiológica y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas en relación con los materiales nucleares en terceros países, basándose en las actividades que se llevan a cabo en la Comunidad con arreglo al marco regulador de Euratom pertinente, en consonancia con el presente Reglamento y con la máxima apertura posible. En el marco de este objetivo, el Instrumento también tiene por objeto apoyar la promoción de la transparencia en los procesos de toma de decisiones sobre energía nuclear por parte de las autoridades de terceros países.
2. De conformidad con el apartado 1, los objetivos específicos del Instrumento son los siguientes:
a)
el fomento de una cultura de seguridad nuclear y protección radiológica eficaz, la aplicación de las normas más estrictas de seguridad nuclear y protección radiológica y la mejora constante de la seguridad nuclear, en particular el fomento de la transparencia por lo que respecta a los procesos de toma de decisiones relativas a la seguridad de las instalaciones nucleares por parte de las autoridades de terceros países;
b)
la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos y la clausura y descontaminación de antiguos emplazamientos e instalaciones nucleares, en particular el fomento de la transparencia en los procesos de toma de decisiones por parte de las autoridades de terceros países;
c)
el establecimiento de unas salvaguardias eficientes y efectivas en relación con los materiales nucleares en terceros países.
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