Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 19 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.o 237/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Instrumento y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.o 237/2014. 3.   La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir los gastos relativos a la preparación de todo acto que suceda al presente Reglamento. 4.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 para cubrir los gastos mencionados en el artículo 6 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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