Art. 9
Normas comunes de ponderación
En vigor desde 21 may 2021
Artículo 9
Normas comunes de ponderación
1. La población de referencia para la ponderación será la población (real o estimada) de entre 18 y 69 años de edad que resida habitualmente en hogares privados.
2. Los factores de ponderación de las personas se calcularán teniendo en cuenta la probabilidad de selección y los datos externos fiables relativos a la distribución de la población encuestada por sexo, grupos de edad (18-24, 25-34, 35-54, 55-69) y nivel de estudios terminados (niveles CINE 0-2, 3-4, 5-8). Siempre que sea posible, también se tendrán en cuenta otras características, como la situación respecto de la actividad principal, la ocupación y la región.
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