Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 21 may 2021
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica al intercambio, a través del sistema al que se refiere el artículo 18, apartado 5, de la Directiva (UE) 2021/555, de la información relativa a las denegaciones de concesión de autorizaciones previstas en los artículos 9 y 10 de dicha Directiva por motivos de seguridad o relacionados con la fiabilidad de la persona interesada.
Una denegación solo entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento si la decisión administrativa o judicial por la que el interesado no puede adquirir o poseer las armas de fuego en cuestión (a la que se refiere el presente Reglamento como «decisión de denegación») se ha adoptado a partir dela fecha de aplicación de este Reglamento.
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