Art. 4

Acciones del Programa

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 4 Acciones del Programa 1.   El Programa apoyará las siguientes acciones: a) voluntariado, como se establece en los artículos 7 y 10; b) proyectos solidarios, como se establece en el artículo 8; c) actividades de creación de redes, como se establece en el artículo 5, apartado 1, y d) medidas de calidad y de apoyo, como se establece en el artículo 5, apartado 2. 2.   El Programa prestará apoyo a las actividades solidarias que ofrezcan un claro valor añadido europeo, por ejemplo, por medio de los siguientes aspectos de dichas actividades: a) carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación; b) capacidad para complementar otros programas y políticas a nivel local, regional, nacional, internacional y de la Unión; c) dimensión europea con relación a los temas, los objetivos, los planteamientos, los resultados previstos y otros aspectos de estas actividades solidarias; d) planteamiento dirigido a implicar a jóvenes procedentes de ámbitos distintos; e) contribución al uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia. 3.   Las actividades solidarias se llevarán a cabo de conformidad con requisitos específicos establecidos para cada tipo de actividad desarrollada en el marco del Programa, contempladas en los artículos 5, 7, 8 y 10, así como con los marcos normativos aplicables en los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa. 4.   Se entenderá que las referencias al Servicio de Voluntariado Europeo en los actos jurídicos de la Unión incluyen referencias al voluntariado con arreglo tanto al Reglamento (UE) n.o 1288/2013 como al presente Reglamento.
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