Art. 9

Funciones de los miembros de la Comunidad

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 9 Funciones de los miembros de la Comunidad Los miembros de la Comunidad: a) apoyarán al Centro de Competencia en pos de llevar a cabo su misión y realizar sus objetivos y, a tal fin, trabajarán en estrecha colaboración con el Centro de Competencia y los centros nacionales de coordinación; b) participarán, cuando proceda, en actividades formales o informales y en los grupos de trabajo contemplados en el artículo 13, apartado 3, letra n), para llevar a cabo actividades específicas previstas en el programa de trabajo anual, y c) cuando proceda, apoyarán al Centro de Competencia y a los centros nacionales de coordinación en la promoción de proyectos específicos.
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