Art. 46

Medidas iniciales

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 46 Medidas iniciales 1.   La Comisión será responsable del establecimiento y el funcionamiento inicial del Centro de Competencia hasta que este adquiera la capacidad funcional necesaria para ejecutar su propio presupuesto. La Comisión adoptará, de conformidad con el Derecho de la Unión, todas las medidas necesarias con la participación de los órganos competentes del Centro de Competencia. 2.   A efectos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá nombrar a un director ejecutivo interino hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 16. El director ejecutivo interino ejercerá las funciones del director ejecutivo y podrá contar con la asistencia de un número limitado de miembros del personal de la Comisión. La Comisión podrá destinar, con carácter provisional, a un número limitado de miembros de su personal al Centro de Competencia. 3.   El director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto anual del Centro de Competencia, una vez que haya sido adoptado por el Consejo de Administración, y podrá celebrar acuerdos y contratos, incluidos los contratos del personal, y adoptar decisiones, una vez aprobada la plantilla de personal a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra l). 4.   El director ejecutivo interino determinará, de común acuerdo con el director ejecutivo y previa aprobación del Consejo de Administración, la fecha a partir de la cual el Centro de Competencia estará en condiciones de ejecutar su propio presupuesto. A partir de esa fecha, la Comisión dejará de asumir compromisos y realizar pagos en relación con las actividades del Centro de Competencia.
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