Art. 36
Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información delicada no clasificada
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 36
Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información delicada no clasificada
1. Previa aprobación de la Comisión, el Consejo de Administración adoptará las normas de seguridad del Centro de Competencia. Dichas normas de seguridad aplicarán los principios y normas de seguridad establecidos en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (19) y (UE, Euratom) 2015/444 (20) de la Comisión.
2. Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, los expertos externos que participen en los grupos de trabajo ad hoc y los miembros del personal del Centro de Competencia respetarán la obligación de confidencialidad con arreglo al artículo 339 del TFUE, incluso después de haber cesado en sus funciones.
3. El Centro de Competencia podrá adoptar las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para la ejecución de sus funciones con la Comisión y los Estados miembros, y, cuando proceda, con las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes. Todo acuerdo administrativo celebrado a tal fin sobre el intercambio de información clasificada de la UE o, cuando no exista dicho acuerdo, toda cesión ad hoc y con carácter excepcional de información clasificada de la UE, deberá haber recibido previamente la aprobación de la Comisión.
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