Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «ciberseguridad»: las actividades necesarias para la protección de las redes y sistemas de información, de los usuarios de dichos sistemas y de otras personas afectadas por las ciberamenazas; 2) «redes y sistemas de información»: las redes y sistemas de información según se definen en el artículo 4, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/1148; 3) «productos, servicios y procesos de ciberseguridad»: los productos, servicios o procesos comerciales y no comerciales de TIC destinados específicamente a proteger las redes y los sistemas de información o a garantizar la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los datos que se procesen o almacenen en las redes y sistemas de información, así como la ciberseguridad de los usuarios de dichos sistemas y de otras personas afectadas por las ciberamenazas; 4) «ciberamenaza»: toda circunstancia, hecho o acción potencial que pueda dañar, perturbar o afectar desfavorablemente de otra manera a las redes y sistemas de información, a sus usuarios y a otras personas; 5) «acción conjunta»: la acción prevista en el programa de trabajo anual y que recibe ayuda financiera con cargo a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o a otro programa de la Unión, así como ayuda financiera o en especie por parte de uno o más Estados miembros, y que se ejecute a través de proyectos que cuenten con la participación de beneficiarios y reciba ayuda financiera o en especie de esos Estados miembros; 6) «contribución en especie»: los gastos subvencionables en los que incurran los centros nacionales de coordinación y otras entidades públicas que participen en proyectos financiados a través del presente Reglamento, cuando dichos gastos no estén financiados por una contribución de la Unión o por contribuciones financieras de los Estados miembros; 7) «centro europeo de innovación digital»: el centro europeo de innovación digital que se define en el artículo 2, letra e), del Reglamento (UE) 2021/694; 8) «programa estratégico»: la estrategia industrial, tecnológica y de investigación en ciberseguridad global y duradera, que fija recomendaciones estratégicas para el desarrollo y crecimiento del sector europeo industrial, tecnológico y de investigación en ciberseguridad, así como prioridades estratégicas para las actividades del Centro de Competencia y que no es vinculante en lo que respecta a las decisiones que deban tomarse sobre los programas de trabajo anuales; 9) «asistencia técnica»: la asistencia del Centro de Competencia a los centros nacionales de coordinación o a la Comunidad para el desempeño de sus funciones mediante el aporte de conocimientos o el acceso a conocimientos especializados en el ámbito de la investigación, tecnología e industria en ciberseguridad, la facilitación de la creación de redes, el desarrollo de actividades de sensibilización y la promoción de la cooperación, o bien, la asistencia prestada por el Centro de Competencia junto con los centros nacionales de coordinación a las partes interesadas con respecto a la preparación de proyectos en relación con la misión del Centro de Competencia y de la Red y los objetivos del Centro de Competencia.
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