Art. 13

Evaluación

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 13 Evaluación 1.   Una evaluación intermedia independiente del programa Pericles IV se realizará una vez que se disponga de información suficiente relativa a la ejecución del programa Pericles IV, pero en cualquier caso en un plazo máximo de cuatro años tras el inicio de dicha ejecución. 2.   Al final de la ejecución del programa Pericles IV, pero en un plazo máximo de dos años tras el inicio del período especificado en el artículo 1, la Comisión realizará una evaluación final del programa Pericles IV. 3.   La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al BCE.
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