Art. 22

Elaboración y adopción del presupuesto anual del EIT

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 22 Elaboración y adopción del presupuesto anual del EIT 1.   El contenido y la estructura del presupuesto del EIT se establecerán de conformidad con sus normas financieras. En el gasto del EIT entrarán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos. Los gastos administrativos se limitarán al mínimo necesario. El presupuesto del EIT será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 2.   El director preparará y transmitirá al Consejo de Administración un proyecto de estimación de los ingresos y los gastos del EIT para el siguiente año financiero. 3.   El Consejo de Administración adoptará el proyecto de estimación de los ingresos y gastos del EIT, acompañado de un proyecto de organigrama de la plantilla de personal, y los transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, dentro del documento único de programación, a más tardar, en la fecha fijada en las normas financieras del EIT. 4.   El Consejo de Administración adoptará el presupuesto del EIT, que se convertirá en definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia. 5.   El Consejo de Administración notificará cuanto antes a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones financieras importantes en la financiación del presupuesto del EIT, sobre todo los proyectos relativos a bienes, tales como el alquiler o la compra de edificios. Informará de ello a la Comisión. 6.   Toda modificación sustancial del presupuesto del EIT deberá seguir el mismo procedimiento.
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