Art. 26

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 26 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su conclusión. 2.   La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1295/2013. 3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 destinados a cubrir los gastos de asistencia a que se refiere el artículo 8, apartado 5, a fin de que puedan gestionarse las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.
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