Art. 32

Financiación acumulativa y alternativa

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 32 Financiación acumulativa y alternativa 1.   El Programa se ejecutará de forma que garantice su coherencia y complementariedad general con otras políticas, programas y fondos de la Unión pertinentes, en particular los relativos a la educación y la formación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la política digital, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y el clima, la cohesión, la política regional, la inmigración, la seguridad, y la cooperación internacional y el desarrollo. 2.   Las acciones que hayan recibido una contribución del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos gastos. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulada no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda. 3.   Las propuestas de proyectos podrán recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73 apartado 4 del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, cuando se les haya otorgado una certificación «Sello de Excelencia» en el marco del presente Programa por cumplir la totalidad de las condiciones siguientes: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa; b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; y c) no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
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