Art. 1

Derogaciones y medidas transitorias

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 1 El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2021/808 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Derogaciones y medidas transitorias Quedan derogadas las Decisiones 2002/657/CE y 98/179/CE a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, hasta el 10 de junio de 2026, los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del anexo I de la Decisión 2002/657/CE seguirán aplicándose a los métodos que hayan sido validados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/1871, el anexo II de la Decisión 2002/657/CE seguirá siendo aplicable hasta el 27 de noviembre de 2022.».
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