Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 14 may 2021
Artículo 1 Modificaciones El Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) se modifica de la manera siguiente: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (*); (*) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1).»; b) el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3.   Cuando las autoridades competentes, incluido el BCE, exijan a las entidades que cumplan las obligaciones de las partes segunda a octava del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del título VII de la Directiva 2013/36/UE en base subconsolidada conforme al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades cumplirán también en base subconsolidada las obligaciones establecidas en el presente reglamento en base consolidada.». 2) El artículo 4 se sustituye por el siguiente: «Artículo 4 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 De conformidad con el artículo 430, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información financiera con fines de supervisión con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 en base consolidada.». 3) El artículo 5 se sustituye por el siguiente: «Artículo 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE De conformidad con el artículo 430, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas distintas de las del artículo 4 que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE, presentarán la información financiera con fines de supervisión en base consolidada con arreglo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) no 2021/451.». 4) El artículo 6 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 1 incluirá la información que se especifica en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451, incluida la especificada en la plantilla 40.1 del anexo III de dicho reglamento, y tendrá lugar con la frecuencia establecida en ese artículo.»; b) el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4.   La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 3 incluirá la información que se especifica en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451, incluida la especificada en la plantilla 40.1 del anexo IV de dicho reglamento, y tendrá lugar con la frecuencia establecida en ese artículo.»; c) en los apartados 7 y 8, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». 5) El artículo 7 se modifica como sigue: a) la última frase del apartado 1 se sustituye por la siguiente: «La presentación de información financiera con fines de supervisión por estas entidades de crédito tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el anexo I.»; b) en el apartado 2, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451»; c) el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4.   La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 3 tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el anexo I.»; d) en el apartado 5, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». 6) En el artículo 8, apartado 4, letras a) y b), la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». 7) El artículo 9, apartado 1, se modifica como sigue: a) la última frase de la letra a) se sustituye por la siguiente: «La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia establecida en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.»; b) la última frase de la letra b) se sustituye por la siguiente: «La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia establecida en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.». 8) En el artículo 10; apartado 2, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». 9) El artículo 11 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el punto 1 del anexo I.»; b) en el apartado 3, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451»; c) la última frase del apartado 4 se sustituye por la siguiente: «La presentación de información financiera con fines de supervisión tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el punto 2 del anexo I.»; d) en el apartado 5, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». 10) En el artículo 12, apartado 4, letras a) y b), la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451»; 11) El artículo 13 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el punto 1 del anexo I.»; b) el apartado 5 se sustituye por el siguiente: «5.   La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 4 tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el punto 2 del anexo I.»; c) en los apartados 3 y 6, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». 12) El artículo 14 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el anexo II.»; b) el apartado 5 se sustituye por el siguiente: «5.   La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 4 tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el anexo II.»; c) en los apartados 3 y 6, la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». 13) En el artículo 15, apartado 4, letras a) y b), la referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituye por una referencia al «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451». 14) Los anexos del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2014/13) se modificarán con arreglo al anexo del presente reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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