Art. 1
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 1
En el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 se añaden las letras siguientes:
«l)
en el caso de los expedidores certificados que envíen productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, a los que se refiere el artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad de productos sujetos a impuestos especiales, la identidad del destinatario en el Estado miembro de destino y el período de tiempo durante el cual es válida la certificación temporal;
m)
en el caso de los destinatarios certificados que reciban productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, a los que se refiere el artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad de productos sujetos a impuestos especiales, la identidad del expedidor en el Estado miembro de expedición y el período de tiempo durante el cual es válida la certificación temporal.».
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