Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
En vigor desde 7 may 2021
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
1)
El artículo 16 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se modifica como sigue:
i)
en la letra a), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»,
ii)
en la letra b), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»;
b)
en el apartado 3, el párrafo primero queda modificado como sigue:
i)
en la letra a), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»,
ii)
en la letra b), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»,
iii)
en la letra c), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el».
2)
En el artículo 17, el apartado 5 se modifica como sigue:
a)
en la letra a), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el»;
b)
en la letra b), la expresión «antes del» se sustituye por «a más tardar el».
3)
El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 22
Contenido de la solicitud y del certificado
En la sección 24 de la solicitud de certificado de importación y del certificado se consignará en todos los casos una de las menciones que figuran en el anexo XIV.».
4)
El artículo 27 se modifica como sigue:
a)
en el párrafo cuarto, la expresión «y 09.4168» se sustituye por «, 09.4168, 09.4729, 09.4730 y 09.4731»;
b)
se añade el párrafo sexto siguiente:
«En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4729, 09.4730 y 09.4731, los Estados miembros notificarán a la Comisión, de conformidad con el artículo 16, las cantidades expresadas en peso del producto, las cuales serán transformadas por la Comisión en el equivalente de peso especificado en el anexo III.».
5)
El artículo 29 se modifica como sigue:
a)
la expresión «y 09.4168» se sustituye por «, 09.4168, 09.4119, 09.4130 y 09.4154»;
b)
se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, las solicitudes de certificados de importación para los contingentes arancelarios 09.4729, 09.4730 y 09.4731 se referirán a un solo número de orden y a un solo código NC. En las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado se consignarán, respectivamente, la descripción de los productos y su código NC.».
6)
Se inserta el artículo 29 bis siguiente:
«Artículo 29 bis
Certificado de autenticidad
1. El certificado de autenticidad, expedido por un organismo competente de Vietnam contemplado en la lista del anexo III y en el que se indicará que el arroz pertenece a una de las variedades de arroz aromático correspondientes al contingente arancelario con el número de orden 09.4731, se extenderá en un impreso conforme al modelo que figura en el anexo XIV.2 ARROZ – Parte D. Origen Vietnam. Los impresos se imprimirán y cumplimentarán en lengua inglesa.
2. Cada certificado de autenticidad llevará, en la casilla superior derecha, un número de serie individual asignado por las autoridades de expedidoras. Las copias llevarán el mismo número que el original.
3. El certificado de autenticidad tendrá una validez de 120 días a partir de la fecha de su expedición. Únicamente será válido si las casillas están debidamente cumplimentadas y si está firmado. Se considerará que los certificados de autenticidad están debidamente firmados cuando indiquen el lugar y la fecha de emisión y lleven el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.
4. El certificado de autenticidad se presentará a las autoridades aduaneras con el fin de comprobar la existencia de las condiciones necesarias para beneficiarse de los contingentes arancelarios con el número de orden 09.4731. El organismo competente de Vietnam contemplado en la lista del anexo III facilitará a la Comisión cualquier información pertinente que pueda contribuir a la verificación de la información que figura en los certificados de autenticidad, en particular muestras de los sellos que haya utilizado.».
7)
En el artículo 53, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Al depositar la declaración de despacho a libre práctica en la Unión, deberán presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación una copia debidamente autenticada del certificado IMA 1, junto con el certificado de importación correspondiente y los productos a los que se refieran.».
8)
En el artículo 59, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. Las solicitudes de certificados de exportación irán acompañadas de una declaración del importador designado de los Estados Unidos acerca de su admisibilidad a los efectos de realizar importaciones con arreglo a la normativa de los Estados Unidos en materia de certificados de importación de contingentes arancelarios de productos lácteos, establecida en la parte 6 del subtítulo A del título 7 del Code of Federal Regulations. En caso de solicitud electrónica, podrá presentarse una copia electrónica de dicha declaración.».
9)
El artículo 61 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
una lista de solicitantes, con indicación del nombre, la dirección y el número EORI, en su caso, de cada uno de ellos;»;
b)
en el apartado 3, la expresión «Antes del» se sustituye por «A más tardar el».
10)
En el artículo 71, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 6, los operadores podrán presentar más de una solicitud de certificado por mes y las solicitudes de certificados podrán presentarse en cualquier fecha, conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.».
11)
El artículo 72 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 6, los operadores podrán presentar más de una solicitud de certificado por mes y las solicitudes de certificados podrán presentarse en cualquier fecha, conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.»;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La autoridad expedidora de los certificados verificará que la información consignada en el certificado de autenticidad y en el certificado IMA 1 se corresponde con la información que haya recibido de la Comisión. En tal caso, y salvo indicación en contrario por parte de la Comisión, la autoridad expedidora de los certificados expedirá sin dilación los certificados de importación, a más tardar seis días naturales después de haber recibido la solicitud presentada junto con un certificado de autenticidad o un certificado IMA 1.».
12)
Los anexos I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV.2 ARROZ quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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