Art. 7
Requisitos relativos al envasado y al etiquetado de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico
En vigor desde 7 may 2021
Artículo 7
Requisitos relativos al envasado y al etiquetado de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico
1. Los materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico que no estén dentro de envases pequeños deberán estar dentro de envases o recipientes cerrados de tal manera que no puedan abrirse sin dejar pruebas de manipulación en el envase o recipiente.
2. El operador colocará en los envases o recipientes de semillas o materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico una etiqueta en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión.
Dicha etiqueta deberá:
a)
ser legible, nueva, fácilmente visible y estar impresa o escrita por un lado;
b)
incluir la información que figura en el anexo I del presente Reglamento;
c)
ser de color amarillo con una cruz diagonal verde.
3. En lugar de una etiqueta, la información que figura en el anexo I podrá imprimirse o escribirse directamente en el envase o el recipiente. En tal caso, no será aplicable el apartado 2, letra c).
4. En el caso de envases pequeños y transparentes, la etiqueta podrá colocarse dentro del envase, siempre que sea claramente legible.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, las semillas de material heterogéneo ecológico que estén dentro de envases y recipientes cerrados y etiquetados podrán venderse a los usuarios finales en envases sin marcar y sin precintar hasta las cantidades máximas previstas en el anexo II, siempre que, previa solicitud, se informe por escrito al comprador, en el momento de la entrega, de la especie, la denominación del material y el número de referencia del lote.
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